SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2010 -R

Fecha: 24-May-2010

III.6. Con relación a la tramitación del proceso en la etapa de la instrucción


El entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3, es aplicable al caso específico, las supuestas irregularidades denunciadas por el accionante, cometidas en esta etapa, debieron haber sido reclamadas en su momento ante dicha instancia a través de los medios de impugnación ordinarios establecidos por ley, una vez agotados éstos, recién invocar la protección subsidiaria que brinda esta acción, no pudiendo salvar su negligencia con la interposición de un recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, como el presente, más aún si se considera que el representado del accionante tuvo conocimiento del proceso penal iniciado en su contra, prueba de ello, es la notificación personal diligenciada al representado del accionante, con el mandamiento de comparendo expedido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz a cargo de la etapa de la instrucción, el 2 de agosto de 2001 y su apersonamiento, mediante memorial presentado el 13 de septiembre del mismo año, en el que como él mismo indica: “se pone a derecho”.

De otro lado, cabe agregar que la autoridad jurisdiccional de primera instancia a cargo del proceso penal seguido en su contra, no fue demandada en el presente recurso; por lo tanto de un lado, por los motivos expuestos en el primer párrafo del fundamento, el estudio de los hechos denunciados de irregulares durante la etapa de la instrucción, es impertinente; y de otro, la falta de impugnación contra la autoridad que estuvo a cargo de la tramitación de la causa, hace inviable su análisis por falta de legitimación pasiva. En consecuencia, no corresponde su consideración.