Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2010 -R
Fecha: 24-May-2010
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2001, Alejando Ruiz Mercado se apersonó y se puso a derecho, señalando domicilio procesal en la oficina de su abogado, “calle Reyes Ortiz No. 73, Edificio Torres Gundlach, piso 6 oficina 603 de la Torre Oeste, debiendo las futuras diligencias ser notificadas en el domicilio señalado” (sic) (fs. 7); escrito que mereció el decreto de 14 de ese mes y año, mediante el cual, el Juez de la causa señaló: “Téngase por apersonado” (fs. 7 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Agotamiento de vías legales
- III.4. Sobre el procesamiento ilegal o indebido y el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.5. Naturaleza jurídica y legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.6. Con relación a la tramitación del proceso en la etapa de la instrucción
- III.7. Con relación a la tramitación en la primera parte del plenario
- III.8. Con relación a la actuación de la autoridad jurisdiccional demandada
- III.9. Sobre la actuación de los Defensores de Oficio
- Fragmento 30