SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2010 -R
Fecha: 24-May-2010
improcedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 909/2007 de 14 de noviembre, cursante de fs. 39 a 40, declarando improcedente el recurso de hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: a) El representado del recurrente, participó en el proceso asumiendo defensa luego de apersonarse; no obstante de ser declarado rebelde y contumaz, poniéndose a derecho; b) El recurso de hábeas corpus, abre su tutela contra la detención, persecución y procesamiento indebidos, vinculados con el riesgo de perder la libertad o el derecho de locomoción; en el presente caso, el mandamiento de condena se expidió en cumplimiento del procedimiento; c) Si no se hizo uso del recurso de apelación en su momento pese a las notificaciones, los operadores de justicia no pueden suplir la negligencia procesal; y, d) La jurisprudencia constitucional, estableció que los recursos constitucionales no sirven para corregir defectos procesales, sino sólo en aquellas circunstancias en las que se hubieran vulnerado los derechos constitucionales.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Agotamiento de vías legales
- III.4. Sobre el procesamiento ilegal o indebido y el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.5. Naturaleza jurídica y legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.6. Con relación a la tramitación del proceso en la etapa de la instrucción
- III.7. Con relación a la tramitación en la primera parte del plenario
- III.8. Con relación a la actuación de la autoridad jurisdiccional demandada
- III.9. Sobre la actuación de los Defensores de Oficio
- Fragmento 30