SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2010 -R
Fecha: 24-May-2010
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega que los correcurridos, vulneraron los derechos de su iva.de sustento para la detencieligro de obstaculizaciin vinculantes y p vinculantes y ido rechazada por el mismo Tribunarepreserrrrepresentado a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso, a la libertad y a la libre locomoción, dentro del proceso penal que se le siguió por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado, violación de correspondencia y papeles privados y coacción, al notificarle en horario inhábil con un mandamiento de comparendo para que preste su declaración indagatoria, el sábado 2 de agosto de “2002” a horas 12:30, y pese a su apersonamiento ante el Juzgado, no se lo convocó a ninguna audiencia. Sin embargo, el 29 de octubre del mismo año, se dispuso la emisión de mandamiento de aprehensión sin indicar objeto, razón y hora de conducción al Juzgado; y, aunque éste no se emitió, de manera escrita se dispuso la notificación al imputado mediante edictos, pese a conocerse su domicilio procesal, señalado a tiempo de apersonarse al proceso. La diligencia de notificación a la Defensora de Oficio, Carmen Argote Suárez, para que asuma defensa en su representación, se practicó en un supuesto domicilio señalado, sin que éste conste en el expediente. Durante la fase del plenario, se notificó a su representado en su domicilio procesal, sin considerar que en la fase de la instrucción fue declarado rebelde y contumaz a la ley, por lo que debió haberse notificado al Defensor Oficial; y, ante la inconcurrencia de los Defensores Oficiales a las audiencias, el Juez a quo designó un nuevo Defensor de Oficio, incurriendo nuevamente en falta de notificación personal. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Agotamiento de vías legales
- III.4. Sobre el procesamiento ilegal o indebido y el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.5. Naturaleza jurídica y legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.6. Con relación a la tramitación del proceso en la etapa de la instrucción
- III.7. Con relación a la tramitación en la primera parte del plenario
- III.8. Con relación a la actuación de la autoridad jurisdiccional demandada
- III.9. Sobre la actuación de los Defensores de Oficio
- Fragmento 30