SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2010 -R
Fecha: 24-May-2010
“accionante”
Con relación a los sujetos que intervienen en la acción, que la norma constitucional abrogada denominaba como recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s), en la nueva dimensión procesal de la actual acción de libertad, la parte que hubo activado la tutela en vigencia de la anterior constitución y cuya causa será resuelta por el Tribunal Constitucional en el marco del art. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, deberá ser denominada “accionante”, aclarando su carácter inicial de recurrente. Por su parte, la autoridad contra la cual se activó este mecanismo procesal-constitucional, deberá ser denominada “autoridad demandada”, términos que se enmarcan a la nueva dimensión procesal de la acción de libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Agotamiento de vías legales
- III.4. Sobre el procesamiento ilegal o indebido y el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.5. Naturaleza jurídica y legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.6. Con relación a la tramitación del proceso en la etapa de la instrucción
- III.7. Con relación a la tramitación en la primera parte del plenario
- III.8. Con relación a la actuación de la autoridad jurisdiccional demandada
- III.9. Sobre la actuación de los Defensores de Oficio
- Fragmento 30