Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2010 -R
Fecha: 24-May-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La parte recurrente, ratificó los fundamentos de su memorial de demanda y los amplió señalando, que si bien el Juez recurrido no conoció en primera instancia todo el trámite de este proceso, conforme al mandato del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), tiene la obligación de revisar de oficio y averiguar si se respetaron los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado y las leyes, así como los procedimientos señalados por ley.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Agotamiento de vías legales
- III.4. Sobre el procesamiento ilegal o indebido y el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.5. Naturaleza jurídica y legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.6. Con relación a la tramitación del proceso en la etapa de la instrucción
- III.7. Con relación a la tramitación en la primera parte del plenario
- III.8. Con relación a la actuación de la autoridad jurisdiccional demandada
- III.9. Sobre la actuación de los Defensores de Oficio
- Fragmento 30