SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2010 -R

Fecha: 24-May-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

La parte recurrente, ratificó los fundamentos de su memorial de demanda y los amplió señalando, que si bien el Juez recurrido no conoció en primera instancia todo el trámite de este proceso, conforme al mandato del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), tiene la obligación de revisar de oficio y averiguar si se respetaron los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado y las leyes, así como los procedimientos señalados por ley.