SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2010 -R

Fecha: 24-May-2010

III.3. Agotamiento de vías legales

La SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció: “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.

Conforme a ese entendimiento, no es posible revisar aquellos actos o decisiones de las autoridades demandadas, cuando las supuestas irregularidades que impliquen persecución o procesamiento indebido, no fueron reclamadas oportunamente ante la autoridad competente, o que revisadas, hayan sido confirmadas por el tribunal ad quem, pues el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte accionante, o constituir otra instancia al margen de las señaladas en la ley.