Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2010-R
Fecha: 24-May-2010
Fragmento 7
En el presente caso, se debe aplicar el principio de subsidiariedad, puesto que la recurrente no agotó las vías de reclamo, al no haber concluido el proceso interno, mediante la emisión del Auto Final del Sumario; además debe tenerse presente que el sumario militar no significa un proceso, es solamente una etapa investigativa previa, por lo que en virtud a lo manifestado, solicitaron que se declare improcedente el recurso.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Marco normativo que rige en las Fuerzas Armadas
- III.4. Con relación al sumario informativo
- III.5. Principio del non bis in idem
- III.6. Caso concreto
- REVOCAR