Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.15.
II.15. El 29 de agosto de 2006, mediante nota suscrita en la ciudad de La Paz, el Juez Sumariante elevó ante el Comandante de la Tercera División del Ejército, un exhorto suplicatorio para que se practiquen las diligencias establecidas en el Código de Procedimiento Penal Militar (fs. 35), adjuntando un requerimiento del Defensor del Pueblo (fs. 32).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Marco normativo que rige en las Fuerzas Armadas
- III.4. Con relación al sumario informativo
- III.5. Principio del non bis in idem
- III.6. Caso concreto
- REVOCAR