SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2010-R
Fecha: 24-May-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Respecto al cambio de destino dispuesto con relación al representado de la recurrente, cabe aclarar que, el mismo se produjo conforme a la normativa legal vigente contenida en el Código de Procedimiento Penal Militar, al igual que la emisión del exhorto suplicatorio, que se encuentra respaldado por el art. 65 inc. ñ) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y respecto al contrato de arrendamiento suscrito entre el Ejército y el representado de la recurrente, el Ccapítulo V-3 de la Resolución 36/97 del Comando General del Ejército, dispone que el mismo rescinde de manera automática a los siete días de cambio de destino y sus derechos a la seguridad social y a la educación pueden ser ejercidos desde cualquier destino.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Marco normativo que rige en las Fuerzas Armadas
- III.4. Con relación al sumario informativo
- III.5. Principio del non bis in idem
- III.6. Caso concreto
- REVOCAR