Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.10.
II.10. Mediante memorial de 29 de julio de 2006, el recurrente interpuso apelación incidental contra el Auto de Vista de 27 de julio de 2006 (fs. 14 a 17). Recurso que mereció el decreto de 31 del citado mes y año, mediante el cual, el Juez Sumariante ordenó que se esté a lo establecido por los arts. 81 y ss. del CPPM (fs.18).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Marco normativo que rige en las Fuerzas Armadas
- III.4. Con relación al sumario informativo
- III.5. Principio del non bis in idem
- III.6. Caso concreto
- REVOCAR