SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2010-R
Fecha: 24-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El primer sumario fue iniciado el 10 de julio de 2006, por disposición del Comandante General del Ejército, quien designó a Isaac Olivera Palacios, Juez Sumariante, y a Freddy Lujan Maita, Secretario Sumariante, en virtud a ello, el 11 del mismo mes y año, se emitió el Auto Inicial del Sumario y el 21 del referido mes y año, el Auto ampliatorio de sumario informativo, último actuado con el que se notificó personalmente a su representado el 25 de julio de 2006, a horas 8:50, sin entregarle copia, disponiendo que se presente a declarar al día siguiente. El 26 de ese mes y año, planteó excepción de falta de acción por no haberse promovido legalmente el proceso, ratificada por memorial presentado el 27 de julio de 2006, que fue rechazada sin cumplir con el procedimiento establecido por los arts. 314, 315, 401, 402, 405 y 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP); horas más tarde, a las 14:30 del día siguiente, se le notificó a su representado con la orden de organización del sumario, Auto Inicial, Auto ampliatorio del sumario informativo y decreto de 28 de julio de 2006. Su representado, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Inicial y recurso de reposición contra el Auto ampliatorio, sin que ninguno haya sido resuelto, puesto que el 31 de julio de 2006, se le entregó, sin notificarle, una copia de la providencia que disponía estarse a lo establecido por los arts. 81 y ss. del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM). El 31 de julio de 2006, cuando se encontraba procesado dentro del sumario informativo, se notificó a su representado con un cambio de destino dispuesto por el General correcurrido, y pese a su petición de reconsideración, ésta fue negada, impidiendo de esa manera su defensa dentro del proceso, orden que pese a no habérsele cancelado viáticos tuvo que cumplirla, dejando a su esposa y seis hijos en la vivienda que, no obstante de haber sido otorgada por el Ejército por un año, mediante memorándum conminaron a su esposa a devolverla dentro del plazo de siete días.
Ya en el nuevo destino, el 25 de agosto de 2006, vía fax se le hizo conocer que el anterior sumario informativo fue dejado sin efecto por defectos absolutos, luego el 1 de septiembre de 2006, a horas 9:00, se le notificó con un nuevo Auto Inicial de Sumario, dispuesto esta vez por el Juez Sumariante, sin entregarle una copia de la Resolución y el 4 del mismo mes y año, a horas 15:30, se le notificó con el Auto ampliatorio del sumario informativo, emitiéndose exhorto suplicatorio al Comandante de la Tercera División del Ejército de Villamontes (nuevo destino), quien designó nuevo sumariante y secretario para que le tomen su declaración indagatoria, infringiendo la normativa que rige al primer sumario y por otra parte, incurriendo en la ilegalidad de exigir declaración indagatoria a través de exhorto suplicatorio.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Marco normativo que rige en las Fuerzas Armadas
- III.4. Con relación al sumario informativo
- III.5. Principio del non bis in idem
- III.6. Caso concreto
- REVOCAR