Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.13.
II.13. El 15 de agosto de 2006, mediante memorando DIGBE SEC INFRA Y VIV 229/06 el Director General de Bienes del Ejército, comunicó al representado de la actora, que al haber sido cambiado de destino, debía entregar el departamento que se le asignó anteriormente, dentro del plazo de siete días, en cumplimiento a las cláusulas estipuladas en el contrato de arrendamiento (fs. 42).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Marco normativo que rige en las Fuerzas Armadas
- III.4. Con relación al sumario informativo
- III.5. Principio del non bis in idem
- III.6. Caso concreto
- REVOCAR