SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2010-R
Fecha: 24-May-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
El abogado de la recurrente ratificó los términos de su demanda, agregando en audiencia que, el 1 de julio de 2006, su representado prestó declaración indagatoria ante el Juez Sumariante, oportunidad en la que solicitaron las copias de obrados, a efectos de la verificación de la denuncia y de los delitos que se pretendían inculpar teniendo en cuenta que se notificó al representado de la recurrente, pero no le entregaron, no obstante debido a ello, se constató que en el expediente no cursaban la orden de iniciación de sumario ni el Auto de Instrucción, este último, que ante su reclamo, lo encontraron entrepapelado y sin firmas, subsanando en el momento ese defecto, de manera extemporánea. Asimismo, se verificó que el Auto de Instrucción de Sumario, que nunca se le entregó, era de 10 de julio de 2006 y la declaración fue dispuesta para el 26 de ese mismo mes y año, excediendo el plazo de los diez días establecidos para la duración de esta etapa, conforme dispone el art. 106 del CPPM.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Marco normativo que rige en las Fuerzas Armadas
- III.4. Con relación al sumario informativo
- III.5. Principio del non bis in idem
- III.6. Caso concreto
- REVOCAR