SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2010-R

Fecha: 24-May-2010

III.3. Marco normativo que rige en las Fuerzas Armadas

El art. 243 de la CPE, establece la constitución orgánica de las Fuerzas Armadas de nuestro país, formando parte el Comando en Jefe, Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada Boliviana; así el art. 245 de la misma norma suprema señala que dicha organización: “…descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y reglamentos militares…”.

El Capítulo V de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), denominado De la Administración de Justicia Militar, en su art. 26, establece que “La Administración de Justicia Militar, se ejerce a nombre de la Nación, por las Autoridades, Tribunales y Jueces establecidos en los Códigos Militares y la presente Ley”.

El art 27.I de la LOFA, dispone que: “Los Tribunales Militares forman parte de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, son independientes y autónomos en la administración de Justicia. Su organización, funcionamiento y procedimientos son de carácter permanente y están determinados por sus Códigos y Leyes Militares”.

De ese marco normativo, se concluye que es la propia Ley Fundamental la que establece que las Fuerzas Armadas y por lo tanto el Comando General del Ejército, están regidos por leyes y reglamentos militares, entendiéndose por éstas a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas; y por disposición del art. 140 de esa Ley, a los Códigos de Justicia Militar, entre los que se encuentran la Ley de Organización Judicial Militar, el Código de Procedimiento Penal Militar y el Código Penal Militar para los casos de delitos militares, que afecten bienes jurídicos militares; es decir, delitos castrenses.