SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2010-R

Fecha: 24-May-2010

a)

Los principios de legalidad, seguridad jurídica y el debido proceso fueron lesionados en el Auto de Vista pronunciado por la Jueza recurrida, porque el principio de legalidad supone conformidad con el derecho y el Auto de Vista impugnado no se adecua a la norma procesal vigente y por eso mismo vulnera derechos constitucionales: a) Porque es criterio universal que el Juez o Tribunal de alzada debe circunscribir su decisión al ámbito de la pertinencia exigida por el art. 236 del CPC; y b) La revisión de oficio mandada por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), resulta en la especie erradamente aplicada para luego dar lugar a una nulidad que no está prevista expresamente en el art. 247 de la LOJ y en la facultad del art. 252 del CPC, reiterándose que la valoración de la prueba del modo y la forma que prevé el art. 397 del CPC, corresponde a las instancias procesales ordinarias y no al órgano constitucional.