SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2010-R
Fecha: 24-May-2010
a)
Los principios de legalidad, seguridad jurídica y el debido proceso fueron lesionados en el Auto de Vista pronunciado por la Jueza recurrida, porque el principio de legalidad supone conformidad con el derecho y el Auto de Vista impugnado no se adecua a la norma procesal vigente y por eso mismo vulnera derechos constitucionales: a) Porque es criterio universal que el Juez o Tribunal de alzada debe circunscribir su decisión al ámbito de la pertinencia exigida por el art. 236 del CPC; y b) La revisión de oficio mandada por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), resulta en la especie erradamente aplicada para luego dar lugar a una nulidad que no está prevista expresamente en el art. 247 de la LOJ y en la facultad del art. 252 del CPC, reiterándose que la valoración de la prueba del modo y la forma que prevé el art. 397 del CPC, corresponde a las instancias procesales ordinarias y no al órgano constitucional.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurridas y petitorio
- 1.
- concedió
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2. Por memorial de 21 de noviembre de 2005,
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- providencias judiciales
- III.3.1.Decretos, Autos interlocutorios, Sentencias, Autos de Vista y Autos Supremos.
- III.3.2.Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.3.Pertinencia del Auto de Vista o resolución de Segunda instancia
- o anulatorio o repositorio
- Fragmento 19
- III.4. La problemática planteada
- POR TANTO
- 1.º APROBAR en parte