SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2010-R
Fecha: 24-May-2010
concedió
Por Resolución 008/2006 de 14 de septiembre, cursante de fs. 62 a 66, el Tribunal de garantías concedió el amparo constitucional demandado por Fernando Aripe Crespo en representación de Rubén Cáceres Yauripara, anulando el Auto de Vista de 15/06 de 20 de julio de 2006, pronunciado por la Jueza Primero de Partido, y dispuso que dicha autoridad pronuncie nuevo Auto de Vista, adecuado a la pertinencia exigida por el art. 236 CPC; declaró asimismo sin lugar e improcedente el recurso en cuanto a constreñir a la juzgadora a motivar la resolución porque es competencia que incumbe a la decisión y a la apreciación que deba hacer la Jueza de alzada, sin responsabilidad de costas por ser excusable; con los siguientes fundamentos:
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurridas y petitorio
- 1.
- concedió
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2. Por memorial de 21 de noviembre de 2005,
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- providencias judiciales
- III.3.1.Decretos, Autos interlocutorios, Sentencias, Autos de Vista y Autos Supremos.
- III.3.2.Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.3.Pertinencia del Auto de Vista o resolución de Segunda instancia
- o anulatorio o repositorio
- Fragmento 19
- III.4. La problemática planteada
- POR TANTO
- 1.º APROBAR en parte