SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2010-R
Fecha: 24-May-2010
providencias judiciales
Para resolver los problemas planteados en el presente recurso de amparo constitucional, ahora acción, es necesario hacer un breve análisis de los actos jurídico procesales, entendidos como aquellas conductas impregnadas de una voluntad jurídica idónea para crear, modificar, o extinguir derechos procesales. Los actos proceden del tribunal, de los sujetos procesales y de terceros en los casos señalados por ley. Los actos más importantes provenientes del juzgador, son las providencias judiciales, por las cuales va resolviendo varios aspectos que hacen al proceso: cuestiones de simple impulso procesal, incidentes que surgen en el trámite del proceso principal, hasta finalmente decidir el fondo de la causa sometida a su conocimiento. Todos estos actos procesales llevan el nombre común de providencias, pues el juez da, concede o suministra lo que le ha sido solicitado por los litigantes dentro del margen de lo que le permite la ley; y pueden ser:
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurridas y petitorio
- 1.
- concedió
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2. Por memorial de 21 de noviembre de 2005,
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- providencias judiciales
- III.3.1.Decretos, Autos interlocutorios, Sentencias, Autos de Vista y Autos Supremos.
- III.3.2.Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.3.Pertinencia del Auto de Vista o resolución de Segunda instancia
- o anulatorio o repositorio
- Fragmento 19
- III.4. La problemática planteada
- POR TANTO
- 1.º APROBAR en parte