SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2010-R
Fecha: 24-May-2010
Fragmento 19
En el caso que se examina, de los antecedentes que informa el legajo procesal, se tiene que el accionante al haber tenido conocimiento de la existencia de una demanda de asistencia familiar que le inició Aida Florencia Villca radicada en el Juzgado Tercero de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de Oruro, se apersonó al juzgado a estar a derecho y planteo nulidad de obrados, porque no fue citado legalmente con la demanda de asistencia familiar, pues la firma y el número de cédula de identidad que aparece en la diligencia de citación no le corresponde, que no tuvo en aquel entonces domicilio real en las calles Soria Galvarro 175 entre Villazon, ya que su verdadero domicilio es en la calle La Salle esquina 12 de octubre s/n., incidente en el cual, previos los trámites de ley y en base a lo alegado y probado en el mismo, se pronunció el Auto Interlocutorio 490/06 de 29 de abril de 2006, que declara: “probada la solicitud de nulidad de obrados en consecuencia se anula obrados hasta fs. 6, inclusive debiendo practicarse la diligencia de citación a Rubén Cáceres Yauripara en su domicilio conocido, real y permanente”.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurridas y petitorio
- 1.
- concedió
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2. Por memorial de 21 de noviembre de 2005,
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- providencias judiciales
- III.3.1.Decretos, Autos interlocutorios, Sentencias, Autos de Vista y Autos Supremos.
- III.3.2.Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.3.Pertinencia del Auto de Vista o resolución de Segunda instancia
- o anulatorio o repositorio
- Fragmento 19
- III.4. La problemática planteada
- POR TANTO
- 1.º APROBAR en parte