SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2010-R

Fecha: 24-May-2010

Fragmento 19

En el caso que se examina, de los antecedentes que informa el legajo procesal, se tiene que el accionante al haber tenido conocimiento de la existencia de una demanda de asistencia familiar que le inició Aida Florencia Villca radicada en el Juzgado Tercero de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de Oruro, se apersonó al juzgado a estar a derecho y planteo nulidad de obrados, porque no fue citado legalmente con la demanda de asistencia familiar, pues la firma y el número de cédula de identidad que aparece en la diligencia de citación no le corresponde, que no tuvo en aquel entonces domicilio real en las calles Soria Galvarro 175 entre Villazon, ya que su verdadero domicilio es en la calle La Salle esquina 12 de octubre s/n., incidente en el cual, previos los trámites de ley y en base a lo alegado y probado en el mismo, se pronunció el Auto Interlocutorio 490/06 de 29 de abril de 2006, que declara: “probada la solicitud de nulidad de obrados en consecuencia se anula obrados hasta fs. 6, inclusive debiendo practicarse la diligencia de citación a Rubén Cáceres Yauripara en su domicilio conocido, real y permanente”.