SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2010-R
Fecha: 24-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 21 de noviembre de 2000, el recurrente asevera que su representado tuvo conocimiento de la existencia de una demanda de asistencia familiar (fs. 14 y vta.) iniciada por Aida Florencia Villca radicada en el Juzgado Tercero de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de Oruro. Ante dicha noticia se apersonó al Juzgado y planteó nulidad de obrados porque no fue citado legalmente con la demanda de asistencia familiar, pues la firma y el número de cédula de identidad que aparece en la diligencia de citación no le corresponde y en aquel entonces no tuvo domicilio real en la calle Soria Galvarro 175 entre Villazon, siendo su verdadero domicilio real en la calle La Salle esquina 12 de octubre s/n. El incidente fue declarado probado mediante Auto Interlocutorio 490/06 de 29 de abril de 2006, anulando obrados hasta fs. 6 inclusive disponiendo que se practique la diligencia de citación en su domicilio conocido, real y permanente”.
Contra dicho Auto, la demandante de asistencia familiar recurrió de alzada; recurso que por Auto de Vista 15/06 de 20 de julio de 2006, pronunciado por el Juez Primero de Partido de Familia, anuló obrados hasta la Providencia de fs. 51 vta., de 8 de febrero de 2006 inclusive, o sea hasta el estado en que el inferior providencie en forma legal al memorial de fs. 51. Contra dicho Auto el recurrente solicitó explicación y complementación, que fue rechazada mediante Auto de 22 de julio de 2006.
Agrega, que no existe pertinencia entre la resolución pronunciada por la recurrida, con la Sentencia de primera instancia y menos con el recurso de apelación formulado por la parte perdidosa, además el Auto de Vista debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación de agravios, asimismo dicho Auto determinó la nulidad de obrados, cuando dicho aspecto no ha sido pedido ni invocado por la apelante. Finalmente, en dicho Auto se nota que no existe congruencia entre la parte considerativa con la resolutiva.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurridas y petitorio
- 1.
- concedió
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2. Por memorial de 21 de noviembre de 2005,
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- providencias judiciales
- III.3.1.Decretos, Autos interlocutorios, Sentencias, Autos de Vista y Autos Supremos.
- III.3.2.Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.3.Pertinencia del Auto de Vista o resolución de Segunda instancia
- o anulatorio o repositorio
- Fragmento 19
- III.4. La problemática planteada
- POR TANTO
- 1.º APROBAR en parte