SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.2. Por memorial de 21 de noviembre de 2005,
II.2. Por memorial de 21 de noviembre de 2005, Rubén Cáceres Yauripara planteó incidente de nulidad de la Citación con la demanda de asistencia familiar (fs. 18 a 19); a cuya consecuencia y cumplidos como se encontraban los trámites del incidente, el Juez de primera instancia mediante Auto Interlocutorio 490/06 de 29 de abril de 2006, declaró “probada la solicitud de nulidad de obrados en consecuencia se anula obrados hasta fs. 6, inclusive debiendo practicarse la diligencia de citación al señor Rubén Cáceres Yauripara en su domicilio conocido, real y permanente.” (fs. 37 a 40 y vta).
Auto del cual la actora recurre de alzada con el fundamento de que no correspondía la nulidad y debería protegerse los derechos de los niños (fs. 41 a 42), recurso que previos los trámites de ley es concedido ante el superior en grado, radicándose la causa en el Juzgado Primero de Partido de Familia del Distrito Judicial de Oruro.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurridas y petitorio
- 1.
- concedió
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2. Por memorial de 21 de noviembre de 2005,
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- providencias judiciales
- III.3.1.Decretos, Autos interlocutorios, Sentencias, Autos de Vista y Autos Supremos.
- III.3.2.Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.3.Pertinencia del Auto de Vista o resolución de Segunda instancia
- o anulatorio o repositorio
- Fragmento 19
- III.4. La problemática planteada
- POR TANTO
- 1.º APROBAR en parte