SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2010-R

Fecha: 24-May-2010

II.2.    Por memorial de 21 de noviembre de 2005,

II.2.    Por memorial de 21 de noviembre de 2005, Rubén Cáceres Yauripara  planteó incidente de nulidad de la Citación con la demanda de asistencia familiar (fs. 18 a 19); a cuya consecuencia y cumplidos como se encontraban los trámites del incidente, el Juez de primera instancia mediante Auto Interlocutorio 490/06 de 29 de abril de 2006, declaró “probada la solicitud de nulidad de obrados en consecuencia se anula obrados hasta fs. 6, inclusive debiendo practicarse la diligencia de citación al señor Rubén Cáceres Yauripara en su domicilio conocido, real y permanente.” (fs. 37 a 40 y vta).

Auto del cual la actora recurre de alzada con el fundamento de que no correspondía la nulidad y debería protegerse los derechos de los niños (fs. 41 a 42), recurso que previos los trámites de ley es concedido ante el superior en grado, radicándose la causa en el Juzgado Primero de Partido de Familia del Distrito Judicial de Oruro.