SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2010-R

Fecha: 24-May-2010

III.3.3.Pertinencia del Auto de Vista o resolución de Segunda instancia

En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el Auto de Vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su Resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el artículo 227 CPC, como por el contenido de lo resuelto en la sentencia apelada, marco del cual el tribunal de alzada no  puede apartarse.