Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 15/06 de 20 de julio de 2006, la Jueza recurrida (sic) “anula obrados hasta la providencia de fs. 51 vta., de fecha 8 de febrero de 2006, hasta el estado en que el inferior providencie en forma legal al memorial de fs. 15”, que se refiere a la prueba pericial y no a la nulidad de obrados por falta de citación con la demanda (fs. 45 a 46) Auto contra el cual el recurrente solicita explicación y complementación, solicitud que fue rechazada mediante Auto de 22 de julio de 2006 (fs. 47 a 48).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurridas y petitorio
- 1.
- concedió
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2. Por memorial de 21 de noviembre de 2005,
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- providencias judiciales
- III.3.1.Decretos, Autos interlocutorios, Sentencias, Autos de Vista y Autos Supremos.
- III.3.2.Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.3.Pertinencia del Auto de Vista o resolución de Segunda instancia
- o anulatorio o repositorio
- Fragmento 19
- III.4. La problemática planteada
- POR TANTO
- 1.º APROBAR en parte