SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III.4. La problemática planteada
Contra dicho Auto la demandante en el proceso de asistencia familiar recurre de alzada, recurso que se radicó en el Juzgado Primero de Partido de Familia del Distrito Judicial de Oruro, cuyo titular pronunció el Auto de Vista 15/06 de 20 de julio de 2006, “anula obrados hasta la providencia de fs. 51 vta., de fecha 8 de febrero de 2006, o sea hasta el estado en que el inferior providencie en forma legal al memorial de fs. 51”.
Agrega, que no existe pertinencia entre la resolución pronunciada por la demandada con la Sentencia de primera instancia y menos con el Recurso de apelación formulado por la parte perdidosa, además el Auto de Vista debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubiera sido objeto de apelación y fundamentación de agravios, determinado Auto la nulidad de obrados, cuando dicho aspecto no ha sido pedido ni invocado por la apelante, no existiendo, además, congruencia entre la parte considerativa con la parte resolutiva.
Donde resulta, que la Jueza demandada, anuló obrados sin la debida fundamentación y motivación, Auto que además no guarda pertinencia con la fundamentación de agravios expuesta por la demandada de alzada, pese a que el art. 236 del CPC, establece este aspecto. En consecuencia, al haberse constatado que la Jueza demandada anuló obrados sin la debida motivación y fundamentación, alejándose del fundamento de agravios expresado por la apelación, lesionó la garantía del debido proceso por no haber fundamentado las resoluciones y haber causado indefensión al representado del accionante.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurridas y petitorio
- 1.
- concedió
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2. Por memorial de 21 de noviembre de 2005,
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- providencias judiciales
- III.3.1.Decretos, Autos interlocutorios, Sentencias, Autos de Vista y Autos Supremos.
- III.3.2.Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.3.Pertinencia del Auto de Vista o resolución de Segunda instancia
- o anulatorio o repositorio
- Fragmento 19
- III.4. La problemática planteada
- POR TANTO
- 1.º APROBAR en parte