Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III.3.1.Decretos, Autos interlocutorios, Sentencias, Autos de Vista y Autos Supremos.
Los autos interlocutorios pueden ser simples o definitivos, los primeros permiten la marcha regular del proceso, resolviendo y depurando todos los obstáculos que embarazarían la tramitación de la causa y que imposibilitarían que se llegue al estado de resolver o decidir sobre el fondo; los segundos surgen como emergencia de las cuestiones accesorias tramitadas por la vía incidental, que en algunos casos tienden a cortar el procedimiento o la instancia, y por lo mismo, requieren de fundamentación.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurridas y petitorio
- 1.
- concedió
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2. Por memorial de 21 de noviembre de 2005,
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- providencias judiciales
- III.3.1.Decretos, Autos interlocutorios, Sentencias, Autos de Vista y Autos Supremos.
- III.3.2.Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.3.Pertinencia del Auto de Vista o resolución de Segunda instancia
- o anulatorio o repositorio
- Fragmento 19
- III.4. La problemática planteada
- POR TANTO
- 1.º APROBAR en parte