SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2010-R

Fecha: 24-May-2010

1)

El abogado recurrente, en representación de PRODECO S.R.L, ratifica los términos del recurso planteado y los amplía señalando: 1) La empresa que representa en ningún momento fue parte del proceso ejecutivo seguido por Plácida Pacheco Huayllas contra Armando Julio René de Urioste Sánchez Bustamante, por cuanto nunca fue notificada con la demanda, Sentencia, el Auto intimatorio de pago y el Auto de Vista. Por ello cuando se procedió al embargo de bienes inembargables de la sociedad, fue el momento en que se apersonó como representante de dicha sociedad comercial, solicitando el desembargo y apeló del rechazo, momento desde el cual recién cursan diligencias notificatorias a la sociedad; y, 2) PRODECO S.R.L., no fue demandada, no se le intimó a pago alguno, no fue citada con la demanda ni otra resolución, por lo que no podía ejecutarse en su contra actos jurisdiccionales de ninguna clase, como arbitrariamente se hizo cuando se ejecutó el embargo, con lo que demuestra que se han violado normas de orden público, se ha incidido en actos ilegales y omisiones indebidas en que han incurrido las autoridades recurridas, pues se han vulnerado los derechos a la defensa, al debido proceso y seguridad jurídica, reiterando por ello se conceda la tutela, solicitando como medida precautoria que hasta que regrese el expediente del Tribunal Constitucional se suspenda la ejecución de la Sentencia.