SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2010-R

Fecha: 24-May-2010

Vocales de la Sala Civil Familiar y Comercial Segunda

Por su parte los correcurridos; Vocales de la Sala Civil Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, Alejandro Guerra Rocha y Luís Rodríguez Aguirre, manifiestan: i) Desde que dictaron el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2005, confirmando la Sentencia de primera instancia que declaró probada la demanda ejecutiva, han transcurrido más de seis meses, lo que implica que esta acción tutelar ha sido presentada extemporáneamente, como lo establece la jurisprudencia constitucional, por lo debe ser declarada improcedente; y, ii) El documento base de la ejecución compromete a Armando Julio René de Urioste Sánchez Bustamante como representante de PRODECO S.R.L., y su responsabilidad como tal y su calidad de titular de esa sociedad comercial está acreditada en el certificado de matrícula que establece que el citado es el representante legal de esa sociedad. Es así que nunca presentaron ninguna excepción prevista por ley, además de haber tenido otra instancia ordinaria para acudir, consecuentemente reiteran se deniegue el recurso.