SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2010-R

Fecha: 24-May-2010

Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comerical,

El recurrido Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comerical, Ricardo E. Flores Carvajal, en audiencia manifestó: 1) La demanda ejecutiva interpuesta por Plácida Pacheco Huayllas fue contra la empresa de PRODECO S.R.L., representada por Armando Julio René de Urioste Sánchez Bustamante, proceso que tiene como antecedente un documento privado de reconocimiento de deuda, el mismo que como medida preparatoria de demanda se dio por reconocida la firma del demandado, con lo cual se instauró el proceso ejecutivo. Posteriormente al entrar en mora el demandado, éste suscitó incidente de nulidad de obrados, habiendo logrado se anule todo lo actuado; 2) El 19 de febrero de 2004, en la Planta de procesamiento “PRODECO”, se procedió al embargo de una Planta Metalúrgica de Ingenio y Beneficio de Minerales de Flotación, Concentración Gravimétrica. Posteriormente el demandado nuevamente opuso incidente de nulidad  con el argumento de que la demandante interpuso demanda ejecutiva contra su mandante como persona natural y no de la sociedad, mismo que fue rechazado por Auto de 16 de noviembre de 2004, arguyendo que el demandado contestó y presentó memoriales personalmente o mediante su apoderado sin que haya objetado, reconociendo implícitamente  que concurre en la causa en calidad de personero de la sociedad demandada PRODECO S.R.L., Resolución que fue confirmada en apelación el 17 de marzo de 2005; 3) El demandado nuevamente suscito incidente de nulidad de obrados alegando que en el documento base de la ejecución no existe plazo vencido, por existir condición suspensiva pendiente, incidente que fue resuelto en Sentencia que declaró probada la demanda, habiendo lugar con los demás trámites hasta llegar al remate y subasta de los bienes embargados o por embargar de la sociedad PRODECO S.R.L., representada por Armando Julio René de Urioste Sánchez Bustamante, para que con su producto se pague a la parte ejecutante, y rechazando el incidente planteado, fallo que fue confirmado en apelación por Auto de Vista de 17 de septiembre de 2005; 4) La parte demandada no opuso excepción alguna en el trámite ejecutivo de conformidad con los arts. 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que dirigió su atención a los sucesivos incidentes de nulidad planteados, los que a su turno fueron objeto de rechazo y posterior confirmación por el Tribunal ad quem. El abogado recurrente,  en calidad de apoderado del demandado Armando Julio René de Urioste Sánchez Bustamante, representante legal de PRODECO S.R.L., solicitó el desembargo de los bienes de la sociedad, fundamentando no ser parte en el proceso ejecutivo, el cual fue rechazado el 11 de abril de 2006 y confirmado en apelación el 4  de agosto del mismo año; y, 5) La Sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo se halla ejecutoriada formal y materialmente y se viene ejecutando en cumplimiento de los arts. 514 y 517 del CPC, pues el Auto de Vista que la confirmó se pronunció el 20 del mismo mes y año y una vez devuelto al juzgado de origen fue notificado la parte demandada el 1 de febrero de 2006, por lo que esta acción tutelar ha sido presentada extemporáneamente.