SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2010-R
Fecha: 24-May-2010
Fragmento 24
En el caso de autos, de los antecedentes procesales se constata que el ahora accionante, denuncia mediante esta acción tutelar haberse vulnerado derechos y garantías constitucionales de la empresa que representa, afirmando que Plácida Pacheco Huayllas, instauró proceso ejecutivo contra Armando Julio René de Urioste Sánchez Bustamante, que se tramitó contra él mismo mediante edictos, sin que antes de la citación con la acción ejecutiva se hubiera modificado o ampliado la demanda ni el Auto de Intimación de pago contra su mandante la sociedad comercial “PRODECO S.R.L.”, efectuándose una serie de actos ilegales tales como el embargo de bienes hasta inembargables de propiedad de dicha sociedad, no obstante estar claramente individualizado el demandado, medida que se mantuvo mediante Auto Interlocutorio de 11 de abril de 2006, dictado por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y confirmado por Auto de Vista 102/2006 de 4 de agosto, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, a pesar de haber solicitado su revocatoria, actuaciones que afectan a la garantía del debido proceso al haberse negado el derecho a la defensa de la sociedad que representa la que no fue citada, omisión que trae consigo la nulidad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comerical,
- Vocales de la Sala Civil Familiar y Comercial Segunda
- tercera interesada,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Ámbito de protección de la ahora acción de amparo constitucional
- Debido proceso y sus alcances
- Derecho a la
- Fragmento 24
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR