SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2010-R

Fecha: 24-May-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades demandadas han vulnerado de la empresa que representa PRODECO S.R.L., la garantía al debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto el proceso ejecutivo que se siguió contra Armando Julio René de Urioste Sánchez Bustamante, se tramitó contra él mismo mediante edictos, sin que antes de la citación con la acción ejecutiva se hubiera modificado o ampliado la demanda, ni el Auto de Intimación de pago en contra su mandante la sociedad comercial PRODECO S.R.L.,  efectuándose una serie de actos ilegales tales como el embargo de bienes hasta inembargables de propiedad de dicha sociedad, no obstante estar claramente individualizado el demandado, medida que se mantuvo a pesar de haber solicitado su revocatoria mediante Auto Interlocutorio de 11 de abril de 2006, dictado por el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial, y confirmado por Auto de Vista 102/2006 de 4 de agosto,  pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Familiar y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, actuaciones que afectan a la garantía del debido proceso al haberse negado el derecho a la defensa de la sociedad que representa, la que no fue citada, omisión que trae consigo la nulidad de lo actuado. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar la tutela solicitada.