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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2010-R

    Fecha: 24-May-2010

    II.2.

    II.2.  Plácida Pacheco Huayllas, formalizó demanda ejecutiva contra Armando Julio René de Urioste Sánchez Bustamante, que fue admitida, intimando el pago de $us67127.04 (sesenta y siete mil ciento veintisiete 04/100 dólares estadounidenses), a tercero día de su legal notificación; así como también, dispone el embargo de los bienes  propios del ejecutado (fs. 97 a 100 vta.).

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3.  Autoridades recurridas  y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal  de garantías
    • 1)
    • Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comerical,
    • Vocales de la Sala Civil Familiar y Comercial Segunda
    • tercera interesada,
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • Fragmento 18
    • III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
    • “accionante”
    • III.3. Ámbito de protección de la ahora acción de amparo constitucional
    • Debido proceso y sus alcances
    • Derecho a la
    • Fragmento 24
    • III.4. El caso en examen
    • denegado
    • APROBAR

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