Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.2.
II.2. Plácida Pacheco Huayllas, formalizó demanda ejecutiva contra Armando Julio René de Urioste Sánchez Bustamante, que fue admitida, intimando el pago de $us67127.04 (sesenta y siete mil ciento veintisiete 04/100 dólares estadounidenses), a tercero día de su legal notificación; así como también, dispone el embargo de los bienes propios del ejecutado (fs. 97 a 100 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comerical,
- Vocales de la Sala Civil Familiar y Comercial Segunda
- tercera interesada,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Ámbito de protección de la ahora acción de amparo constitucional
- Debido proceso y sus alcances
- Derecho a la
- Fragmento 24
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR