Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.7.
II.7. Iohann Marcos Medrano Solares, como nuevo representante legal de PRODECO S.R.L., mediante memorial de 4 de febrero de 2006, se apersona, solicitando el desembargo de los bienes embargados a la empresa que representa, indicando no ser parte ésta en el proceso ejecutivo, petición que fue rechazada a través del Auto de 11 de abril de 2006 y confirmado en apelación por Auto de Vista 102/2006 de 4 de agosto, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (fs. 410 y 414 a 415).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comerical,
- Vocales de la Sala Civil Familiar y Comercial Segunda
- tercera interesada,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Ámbito de protección de la ahora acción de amparo constitucional
- Debido proceso y sus alcances
- Derecho a la
- Fragmento 24
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR