Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.5.
II.5. El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció la Sentencia de 17 de septiembre de 2005, que declara probada la demanda, debiendo pagar PRODECO S.R.L., representada por Armando Julio René de Urioste Sánchez Bustamante, $us67.127.04.- a la demandante Plácida Pacheco Huayllas, debiendo proseguirse con los trámites del proceso ejecutivo hasta el remate y subasta pública de los bienes embargados o por embargarse de propiedad de la empresa demandada PRODECO S.R.L., a la vez que rechaza el incidente de nulidad (de 29 de marzo de 2005) (fs. 375 a 376 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comerical,
- Vocales de la Sala Civil Familiar y Comercial Segunda
- tercera interesada,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Ámbito de protección de la ahora acción de amparo constitucional
- Debido proceso y sus alcances
- Derecho a la
- Fragmento 24
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR