Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2010-R
Fecha: 24-May-2010
tercera interesada,
El abogado de la tercera interesada, Plácida Pacheco Huayllas, manifestó que el proceso ejecutivo lo siguió contra Armando Julio René de Urioste Sánchez Bustamante como representante legal de la sociedad comercial PRODECO S.R.L., y el ahora recurrente, como apoderado del demandado en vez de acudir a esta instancia constitucional tiene el medio ordinario expedito establecido por ley, como es la ordinarización del proceso ejecutivo, pues a la fecha dicha acción se encuentra en ejecución de fallos pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual resulta improcedente este recurso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comerical,
- Vocales de la Sala Civil Familiar y Comercial Segunda
- tercera interesada,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Ámbito de protección de la ahora acción de amparo constitucional
- Debido proceso y sus alcances
- Derecho a la
- Fragmento 24
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR