SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2010-R
Fecha: 24-May-2010
denegó
Concluida la audiencia el Tribunal de garantías (Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro), pronuncia la Resolución 229/2006 de 30 de septiembre, cursante de fs. 465 a 467, que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La parte ejecutada “PRODECO S.R.L.”, representada por Armando Julio René de Urioste Sánchez Bustamante, ejerció a plenitud su derecho a la defensa, habiendo las autoridades judiciales demandadas adecuado sus decisiones a las normas procesales aplicables al caso, por lo que no se establece restricción, supresión, ni omisión de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que harían viable el recurso; y, 2) Esta acción tutelar no puede suplir la negligencia de las partes de asumir defensa en el momento procesal oportuno, pues en su caso PRODECO S.R.L.; si se sintió afectada, debió plantear tercerías conforme el art. 513 del CPC, e inclusive utilizar la vía ordinaria dentro del término previsto en el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar. El proceso ejecutivo se encuentra en ejecución de sentencia que no puede suspenderse por ningún motivo debiendo ser ejecutada sin alterar ni modificar su contenido. No se evidenció la vulneración del debido proceso, a la defensa ni a ninguna garantía constitucional. El Tribunal de garantías no comparte sea extemporánea la interposición de esta acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comerical,
- Vocales de la Sala Civil Familiar y Comercial Segunda
- tercera interesada,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Ámbito de protección de la ahora acción de amparo constitucional
- Debido proceso y sus alcances
- Derecho a la
- Fragmento 24
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR