SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III.4. El caso en examen
Al respecto, consta en obrados que mediante memorial de 26 de julio de 2004, Nelson Gonzalo Condori Solíz, apoderado del demandado, suscitó incidente de nulidad de obrados arguyendo que la demandante instauró proceso ejecutivo contra su mandante Armando Julio René de Urioste Sánchez Bustamante, como persona natural siendo así que el documento base de la ejecución está suscrito por la persona jurídica PRODECO S.R.L., por lo que correspondía el embargo de los bienes de dicha sociedad, que fue rechazado por Auto de 16 de noviembre de 2004, por constar en antecedentes que es el representante legal de dicha sociedad de comercio y confirmado en apelación a través del Auto de Vista de de 17 de marzo de 2005, dictado por la Sala Civil, Familiar y Comercial, lo que constituye un reconocimiento expreso de que PRODECOS.R.L., es la entidad deudora y al ser una persona jurídica, obviamente tiene que estar representada por una persona particular- en este caso - Armando Julio René de Urioste Sánchez Bustamante (representado por el accionante), quien como se tiene verificado en el expediente ha planteado varios incidentes de nulidad, los que han sido rechazados por el Juez de la causa y confirmados en apelación por el Tribunal ad quem. Sin embargo no obstante de ello, el ahora accionante, Iohann Marcos Medrano Solares, como nuevo representante legal de PRODECO S.R.L., mediante memorial de 4 de febrero de 2006, se apersona, solicitando el desembargo de los bienes embargados a la empresa que representa, indicando no ser parte ésta en el proceso ejecutivo, petición que fue rechazada a través del Auto de 11 de abril de 2006 y confirmado en apelación por Auto de Vista 102/2006 de 4 de agosto, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, de lo que se infiere, que la sociedad PRODECO S.R.L., pretende eludir el cumplimiento de la obligación que ha sido determinada por las autoridades judiciales en las instancias respectivas, toda vez que el documento base de la acción ejecutiva - reconocimiento de deuda - está suscrito por la demandante y la sociedad comercial aludida, representada lógicamente por el ejecutado Armando Julio René de Urioste Sánchez Bustamante, quien en el desarrollo del proceso asumió su defensa acudiendo a los recursos previstos por ley y ante las instancias pertinentes, lo que desvirtúa se haya vulnerado sus derechos fundamentales que invoca en su memorial de demanda, toda vez que se ha seguido un proceso donde ha asumido defensa, como son los reiterados incidentes de nulidad planteados. Ahora bien respecto a lo alegado sobre el documento base de la acción, si consideraba que adolecía de irregularidades, debió en tiempo oportuno impugnarlo ante la vía legal ordinaria respectiva. De lo que se concluye, no ser evidente que las autoridades demandadas hayan incurrido en vulneración de derechos fundamentales del representado por el demandante.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comerical,
- Vocales de la Sala Civil Familiar y Comercial Segunda
- tercera interesada,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Ámbito de protección de la ahora acción de amparo constitucional
- Debido proceso y sus alcances
- Derecho a la
- Fragmento 24
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR