Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.1.
II.1. Efectuado el reconocimiento judicial de un documento de deuda, suscrito entre la empresa PRODECO S.R.L., representada por Armando Julio René de Urioste Sánchez Bustamante, y Plácida Pacheco Huayllas, ésta demandó de requerimiento de mora contra al primero de los nombrados, quien al apersonarse solicitó la nulidad de obrados por existir irregularidades en el trámite, que mereció la Resolución de 25 de octubre de 2001, que repone obrados y ordena se libre edicto de ley y se cumpla con lo previsto por el art. 125 del CPC (de fs. 1 a 12 y 14 a 54 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comerical,
- Vocales de la Sala Civil Familiar y Comercial Segunda
- tercera interesada,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Ámbito de protección de la ahora acción de amparo constitucional
- Debido proceso y sus alcances
- Derecho a la
- Fragmento 24
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR