Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2010-R
Fecha: 31-May-2010
Fragmento 4
En mérito a estos antecedentes plantea recurso de hábeas corpus contra Marlene Pino de Terán y Juan de la Cruz Vargas Vilte; Eloy Avendaño Menchaca y Juan Mejía Coca; Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba respectivamente, pidiendo sea declarado procedente y se ordene la inmediata libertad de su representado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el deber del tribunal de alzada de circunscribirse exclusivamente a los aspectos impugnados por el apelante
- sólo puede procederse a la revisión de ese análisis cuando el juzgador se aparte de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- valoración
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR