Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.5.
II.5. El representado del recurrente solicitó nuevamente la cesación de su detención preventiva ante el Tribunal Cuarto de Sentencia, que le fue concedida mediante Auto de 19 de octubre de 2007, aplicándole medidas sustitutivas. Contra dicho Auto se presentó recurso de apelación por la parte querellante, Zenaida Celestina Rocha; el mismo que fue resuelto por la Sala Penal Segunda recurrida, a través del Auto de Vista de 8 de noviembre de 2007, revocando el Auto de 19 de octubre de 2007 y ordenando la detención preventiva del imputado (fs. 66 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el deber del tribunal de alzada de circunscribirse exclusivamente a los aspectos impugnados por el apelante
- sólo puede procederse a la revisión de ese análisis cuando el juzgador se aparte de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- valoración
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR