SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Sin embargo en mérito a la apelación presentada por la parte querellante, los Vocales recurridos de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, contra el principio de legalidad, revocaron el Auto de 19 de octubre de 2007 y mantuvieron su detención preventiva aduciendo la inexistencia de nuevos elementos de convicción que hagan viable la cesación solicitada, sin valorar a las pruebas presentadas que desvirtuaron el extra argumento previsto en el art. 235.2 del CPP, concebido en contradicción del art. 400 del CPP; extremo denunciado ante el Tribunal Cuarto de Sentencia, así como ante los Vocales recurridos de la Sala Penal Segunda, quienes ordenaron la detención de su representado en forma indebida e ilegal, en total inobservancia del art. 18 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), cuando lo que correspondía era confirmar el Auto apelado, al ser impugnado por una persona que carece de legitimación activa mientras esté pendiente su personería.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el deber del tribunal de alzada de circunscribirse exclusivamente a los aspectos impugnados por el apelante
- sólo puede procederse a la revisión de ese análisis cuando el juzgador se aparte de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- valoración
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR