SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2010-R
Fecha: 31-May-2010
i)
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de los derechos de su representado a la seguridad jurídica, a la libertad y de la garantía del debido proceso, basándose en los siguientes argumentos: i) Los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba aprobaron el rechazo de la cesación de detención preventiva haciendo un razonamiento ilegal y fallando en forma extra petita el art. 235.2 del CPP, con lo que reformaron en perjuicio de su representado el Auto que ordenó su detención preventiva, que sólo se basó en los arts. 234.1 y 235. 1 del CPP; y, ii) Los Vocales de la Sala Penal Segunda recurrida revocaron ilegalmente el Auto de concesión de la cesación de su detención preventiva, sin que hayan valorado las pruebas presentadas, que desvirtuaron el argumento extra previsto en el art. 235.2 del CPP, no obstante haber denunciado ese hecho en ambas instancias, cuando lo que correspondía era confirmar el Auto apelado, al haber sido impugnado por una persona que carece de legitimación activa, mientras esté pendiente la observación que hizo a su personería. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPEabrg y arts. 128 y 129 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el deber del tribunal de alzada de circunscribirse exclusivamente a los aspectos impugnados por el apelante
- sólo puede procederse a la revisión de ese análisis cuando el juzgador se aparte de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- valoración
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR