Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.4.
II.4.Mediante Auto de 1 de octubre de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró la improcedencia de la apelación incidental, presentada por el imputado José Liván Aramayo Terrazas y confirmó el Auto apelado de 17 de septiembre de 2007, pronunciado por los Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia, rechazando la cesación de la detención preventiva del imputado, al considerar que al estar en la fase del juicio oral el art. 235.1 (fs. 27 vta. a 28).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el deber del tribunal de alzada de circunscribirse exclusivamente a los aspectos impugnados por el apelante
- sólo puede procederse a la revisión de ese análisis cuando el juzgador se aparte de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- valoración
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR