Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.2.
II.2. La mencionada Jueza cautelar rechazó la cesación de la detención preventiva mediante Auto de 14 de mayo de 2007, que fue confirmado en apelación por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a través del Auto de Vista de 29 de mayo de 2007 (fs. 24 a 25).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el deber del tribunal de alzada de circunscribirse exclusivamente a los aspectos impugnados por el apelante
- sólo puede procederse a la revisión de ese análisis cuando el juzgador se aparte de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- valoración
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR