SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2010-R

Fecha: 31-May-2010

sólo puede procederse a la revisión de ese análisis cuando el juzgador se aparte de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir

Es también preciso establecer previamente el entendimiento que estableció el Tribunal Constitucional sobre la compulsa de las pruebas en una solicitud de cesación de detención preventiva, que estableció que tal atribución es privativa del juez o tribunal que ejerce el control jurisdiccional de la investigación o que está en conocimiento de la causa, es así que dentro de un recurso de hábeas corpus sólo puede procederse a la revisión de ese análisis cuando el juzgador se aparte de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, caso contrario, no puede intervenir para dejar sin efecto la Resolución que conceda la cesación o la rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba, en ese sentido la SC 0965/2006-R de 2 octubre, establece que deben darse determinadas condiciones para que este Tribunal entre a valorar la prueba, estableciendo lo siguiente: