SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2010-R
Fecha: 31-May-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución de 7 de diciembre de 2007, cursante de fs. 65 a 69, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, presentado por Gonzalo Vladimir Acuña Gutiérrez en representación sin mandato de José Liván Aramayo Terrazas contra Marlene Pino de Terán y Juan de la Cruz Vargas Vilte; Eloy Avendaño Menchaca y Juan Mejía Coca; Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda de la misma Corte Superior respectivamente, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la seguridad jurídica, a la libertad y de la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.II, 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el deber del tribunal de alzada de circunscribirse exclusivamente a los aspectos impugnados por el apelante
- sólo puede procederse a la revisión de ese análisis cuando el juzgador se aparte de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- valoración
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR