SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2010-R
Fecha: 31-May-2010
deniega
La Resolución 284/2006 de 17 de octubre, cursante de fs. 261 a 265 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, deniega el recuso con los siguientes fundamentos: 1) El recurrente, al no asistir a su fuente laboral desde el 15 de agosto de 2006, conforme consta en el informe del 12 de octubre del mismo año, emitido por la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Uyuni, provincia Quijarro de Potosí, se establece en mérito a la conducta asumida, que se cumplió la sanción de suspensión de sus funciones por el lapso de dos meses, que importa consentimiento de la actuación del Pleno del Consejo de la Judicatura; y, 2) El art. 49 de la LCJ, no establece la pérdida de competencia de los Consejeros cuando incurren en incumplimiento de plazos para dictar resolución, sino prevé la responsabilidad de los mismos de acuerdo a Reglamento vigente del 28 de marzo de 2000.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.3.1. Causal de improcedencia: actos libremente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR