Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.6.
II.6. Cursa informe de 12 de octubre de 2006, elevado al Director Distrital del Consejo de la Judicatura a.i. por la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Uyuni, acreditando que a partir del 15 de agosto del mismo año, el recurrente no se presentó en el "Partido Judicial" (sic) y que durante la suspensión de sus funciones por el lapso de dos meses, se supo que permaneció en la ciudad de Sucre (fs. 254).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.3.1. Causal de improcedencia: actos libremente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR