Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.2.
II.2. Cursa en obrados, la Resolución DDCJ-03/2006 (fs. 28 a 29 vta.), por la que el Tribunal Sumariante, constituido por Carlos Vicente Araníbar Escarcha, en su calidad de Presidente; Adrián Montoya Laura, Vocal; y Carlos S. Colque Iporre, Vocal Secretario, fallan declarando improbada la denuncia y acusación, misma que es notificada al apoderado del denunciante, el 20 de enero de 2006 (fs. 30); al recurrente, al día siguiente vía fax (fs. 30 vta.); y al Jefe de la URD Potosí, el 23 del mismo mes y año.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.3.1. Causal de improcedencia: actos libremente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR