Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.3.
II.3. Consta la presentación, el 23 de enero de 2006, de un recurso de apelación por el denunciante dentro del proceso disciplinario (fs. 32 y vta.); otro, presentado al día siguiente por el Jefe de la URD Potosí (fs. 33 y vta.), los que son concedidos por Auto de 24 de ese mes y año, remitiendo obrados ante el Consejo de la Judicatura (fs. 34), actuación que es notificada a las partes en forma personal, a excepción del recurrente, quien es notificado mediante cédula en la Secretaría del Tribunal con la intervención de un testigo (fs. 31).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.3.1. Causal de improcedencia: actos libremente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR