SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2010-R

Fecha: 31-May-2010

II.5.

II.5.  Finalmente, el 3 de marzo de 2006, es emitida la Resolución 64/2006 (fs. 38 a 42), por la que los Consejeros recurridos, Rodolfo Mérida Rendón, Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoub López y María Teresa Rivero de Cusicanqui (al pie de la firma de esta última constan dos fechas: 23.05.06 y 19.06.06), por la que revocan la Resolución apelada en su integridad, pronunciada por el Tribunal Sumariante, sancionando al recurrente con la suspensión de dos meses del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes. Con la Resolución de alzada, consta en el expediente notificación al recurrente el 19 de junio de ese año, a horas 17:00, en su domicilio legal (fs. 42 vta.), con la intervención de un testigo.

Mediante oficio DD-CJ 364/06 de 9 de agosto del mismo año, dirigida al recurrente, el Director Distrital a.i. del Consejo de la Judicatura Potosí, pone a conocimiento suyo que, como efecto de la Resolución 64/2006, la sanción impuesta comenzaría a ejecutarse a partir del 15 de agosto al 14 de octubre de ese año (fs. 48); Resolución notificada dos días después de su emisión y practicada por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción de Uyuni (fs. 56).