SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.5.
II.5. Finalmente, el 3 de marzo de 2006, es emitida la Resolución 64/2006 (fs. 38 a 42), por la que los Consejeros recurridos, Rodolfo Mérida Rendón, Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoub López y María Teresa Rivero de Cusicanqui (al pie de la firma de esta última constan dos fechas: 23.05.06 y 19.06.06), por la que revocan la Resolución apelada en su integridad, pronunciada por el Tribunal Sumariante, sancionando al recurrente con la suspensión de dos meses del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes. Con la Resolución de alzada, consta en el expediente notificación al recurrente el 19 de junio de ese año, a horas 17:00, en su domicilio legal (fs. 42 vta.), con la intervención de un testigo.
Mediante oficio DD-CJ 364/06 de 9 de agosto del mismo año, dirigida al recurrente, el Director Distrital a.i. del Consejo de la Judicatura Potosí, pone a conocimiento suyo que, como efecto de la Resolución 64/2006, la sanción impuesta comenzaría a ejecutarse a partir del 15 de agosto al 14 de octubre de ese año (fs. 48); Resolución notificada dos días después de su emisión y practicada por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción de Uyuni (fs. 56).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.3.1. Causal de improcedencia: actos libremente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR